EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 09/08/2021
Publicación: 13/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la empresa JAVIER LAGO CORDOBA se presenta al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;

   RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

   II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

   CONSIDERANDO: I) que la empresa JAVIER LAGO CORDOBA con fecha 25 de junio de 2021, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

   II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006;

   III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por JAVIER LAGO CORDOBA en los términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM
Productor
Exportador
Importador
8536.50.90.11: APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELÉS, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES), PORTALÁMPARAS Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS; CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS. Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores. 
Los demás. Interruptores. Para instalaciones domésticas de distribución domiciliaria. Exclusivamente: módulos interruptores para uso doméstico de instalación domiciliaria, corriente alterna, hasta 250 voltios y 16 amperios, tanto de embutir como para su colocación en cajas exteriores. Se incluyen también los conjuntos armados (interruptor y plaquetas e interruptor y caja exterior). No se incluyen interruptores termomagnéticos y diferenciales.
ELECTRONICA
 ARGENTINA
 S.R.L.
 ELECTRONICA
 ARGENTINA
 S.R.L.
JAVIER LAGO
 CORDOBA
RUT:
212058660018

2

   Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 25 de junio de 2021 y hasta el 24 de junio de 2023 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OMAR PAGANINI
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