EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 07/10/2021
Publicación: 20/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 07/12/2023 numeral 1.
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa KIMBERLY CLARK URUGUAY S.A., con fecha 1 de setiembre de 2021;     

   RESULTANDO: I) que el artículo 11 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   II) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 16 de noviembre de 2018, se excepcionó a la empresa KIMBERLY CLARK URUGUAY S.A., para los productos, importador y exportador en ella indicados, de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 inclusive;

   III) que de acuerdo a dicha resolución se redujo en un 100% el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora;

   IV) que el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen; 

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

   II) que la empresa KIMBERLY CLARK URUGUAY S.A., presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 1 de setiembre de 2021;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales en el año 2005, así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 201; 

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto No 643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;     

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al producto, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - descripción
Productor
Exportador
Importador
9619.00.00.00: COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, PAÑALES PARA BEBÉS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE CUALQUIER MATERIA. Excepto: tampones higiénicos
KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A.
KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A.
KIMBERLY CLARK URUGUAY S.A. RUT: 213417160016

   WALTER VERRI
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