EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 24/01/2022
Publicación: 31/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa VAN DAM S.A. con fecha 23 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: que el artículo 11 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

   II) que la empresa VAN DAM S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 23 de noviembre de 2021;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 31 de diciembre de 2012;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora e importador especificados a continuación:

NCM-descripción
Productor
Exportador
Importador
1704.90.90.90: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Los demás.
BAGLEY ARGENTINA S.A.
BAGLEY ARGENTINA S.A.
VAN DAM S.A. RUT: 210250030012

   WALTER VERRI
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