DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LA DIRECCION NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA, REFERIDA EN EL LITERAL D) DEL ART 59 DEL CODIGO DE MINERIA, RELATIVA A LA "DESESTIMACION DE LA SOLICITUD MINERA EN TRAMITE"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el literal d) del artículo 59 de Código de Minería, en cuanto a que las infracciones administrativas son susceptibles de la sanción de "desestimación de la solicitud minera en trámite";
RESULTANDO: I) que son múltiples los asuntos que ameritan la imposición de la sanción pre aludida y hasta tanto ella no se disponga, el área objeto de la solicitud minera a desestimar permanece interferida, resultando notoriamente afectado el interés general;
II) que conforme a lo dispuesto por el artículo 123, inciso II, numeral 1), del Código de Minería, al Ministerio de Industria, Energía y Minería le compete entender en todas las cuestiones de minería no atribuidas al Poder Ejecutivo o a la Dirección Nacional de Minería y Geología, siendo que la competencia de desestimar las solicitudes mineras en trámite en el supuesto previsto por el artículo 59, literal d), del Código de Minería, no se encuentra específicamente atribuida ni al Poder Ejecutivo ni a la Dirección Nacional de Minería y Geología, resultando ser entonces competencia de esta Secretaría de Estado;
CONSIDERANDO: I.- que la Dirección Nacional de Minería y Geología, instruye las solicitudes de títulos mineros desde el inicio, remitiendo solo aquellos asuntos que requieran decisión Ministerial o del Poder Ejecutivo en la última instancia del trámite, contando para ello con los técnicos especializados en la materia;
II.- que en virtud de lo anterior y por razones de buena administración, para dar agilidad a los trámites y en definitiva descongestionar los asuntos que le compete resolver a esta Secretaría de Estado, es pertinente delegar en la Dirección Nacional de Minería y Geología, la atribución de desestimar las solicitudes mineras en trámite en el supuesto previsto en el artículo 59, literal d), del Código de Minería;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 181, numeral 9, de la Constitución de la República y por los artículos 59, literal d), y artículo 123, inciso II, numeral 1) y concordantes del Código de Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
RESUELVE:
Delégase en la Dirección Nacional de Minería y Geología la atribución de esta Secretaría de Estado establecida en el literal d) del artículo 59 de Código de Minería, de "desestimación de la solicitud minera en trámite", en los casos en que se configure el supuesto previsto por dicha norma.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, esta Secretaría de Estado podrá avocar la atribución delegada como asimismo la Dirección Nacional de Minería y Geología someterla a su consideración.
La Dirección Nacional de Minería y Geología comunicará dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas, copia de las resoluciones que dicte en virtud de la delegación dispuesta por esta Resolución.