EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 03/05/2022
Publicación: 11/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: que la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (SAMAN) se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   II) que la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (SAMAN) presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 9 de marzo de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (SAMAN);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto No 367/011, de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 15 de julio de 2020 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 8 de mayo de 2020 y hasta el 7 de mayo de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - descripción
Productor
Exportador
Importador
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Los demás.
LULEMUU S.R.L
LULEMUU S.R.L
SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (SAMAN) RUT: 210002910012
1806.90.00.99: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Los demás.
LULEMUU S.R.L
LULEMUU S.R.L
SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (SAMAN) RUT: 210002910012
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. 
LULEMUU S.R.L
LULEMUU S.R.L
SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (SAMAN) RUT: 210002910012
Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y waffles ("gaufres")*: Galletas dulces (con adición de edulcorante). Sin adición de cacao
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y waffles ("gaufres")*:. Galletas dulces (con adición de edulcorante). Con adición de cacao.
LULEMUU S.R.L
LULEMUU S.R.L
SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (SAMAN) RUT: 210002910012
1905.32.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*: Barquillos y obleas, incluso rellenos(«gaufrettes», «wafers») y waffles. Barquillos y obleas («gaufrettes», «wafers»).
LULEMUU S.R.L
LULEMUU S.R.L
SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (SAMAN) RUT: 210002910012
1704.90.90.90: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO) Los demás. Los demás. Los demás
LULEMUU S.R.L
LULEMUU S.R.L
SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES (SAMAN) RUT: 210002910012

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 8 de mayo de 2022 y hasta el 7 de mayo de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OMAR PAGANINI
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