FIJACION DE LA FECHA PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESTRICCION OPERATIVA DE LA PLANIFICACION Y OPERACION DEL SISTEMA ELECTRICO. 15 DE FEBRERO DE 2023
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo establecido en el Decreto N° 54/022, de 3 de febrero de 2022;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 54/022, de 3 de febrero de 2022, incorporó como restricción operativa a los efectos de la planificación y operación del sistema eléctrico el flujo mínimo de 80 metros cúbicos por segundo a erogarse por la central hidroeléctrica de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, ubicada aguas abajo de la presa Rincón del Bonete del Río Negro;
II) que el artículo 2 del Decreto mencionado encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería establecer la fecha a partir de la cual entrará en vigencia dicha restricción operativa;
III) que se han realizado consultas al Ministerio de Ambiente para determinar la fecha a partir de la cual regirá la restricción operativa;
CONSIDERANDO: que corresponde fijar la fecha a partir de la cual regirá la restricción operativa a los efectos de la planificación y operación del sistema eléctrico;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Establécese el 15 de febrero de 2023, como fecha de entrada en vigencia de la restricción operativa de la planificación y operación del sistema eléctrico, establecida por el artículo 1 del Decreto N° 54/022, de 3 de febrero de 2022.