EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 23/08/2022
Publicación: 30/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa VAN DAM S.A.;

   RESULTANDO: que el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa VAN DAM S.A., presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 473/006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 6 de julio de 2022;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 31 de diciembre de 2012;

   IV) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes que anteceden sugiere acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% (cien por ciento) de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora e importador especificados a continuación:

NCM-descripción
Productor
Exportador
Importador
1704.90.20.00: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Bombones, caramelos, confites y pastillas
ARCOR SAIC
 ARCOR SAIC
VAN DAM S.A. 
RUT: 210250030012
1901.20.00.00: EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE 
HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05
ARCOR SAIC
 ARCOR SAIC
VAN DAM S.A. 
RUT: 210250030012

2

   Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 6 de julio de 2022 y 5 de julio de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OMAR PAGANINI
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