EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 18/10/2022
Publicación: 04/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la resolución ministerial de 16 de setiembre de 2022, por la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N°643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma, importados por CAFÉ SIRENA URUGUAY S.A.;

   RESULTANDO: que se cometió error tipográfico en la descripción de la empresa productora;

   CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida modificación;

   ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Modifícase la resolución ministerial de 16 de setiembre de 2022 en el sentido de sustituir únicamente la tabla del artículo 1° por la siguiente:

NCM
Productor
Exportador
Importador
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Los demás.
POLAR FOODS S.A.
STARBUCKS COFFE ARGENTINA SRL.
CAFÉ SIRENA URUGUAY S.A. RUT: 217885330010

   OMAR PAGANINI
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