VISTO: la resolución ministerial de 16 de setiembre de 2022, por la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N°643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma, importados por CAFÉ SIRENA URUGUAY S.A.; RESULTANDO: que se cometió error tipográfico en la descripción de la empresa productora; CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida modificación; ATENTO: a lo expuesto. EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
Modifícase la resolución ministerial de 16 de setiembre de 2022 en el sentido de sustituir únicamente la tabla del artículo 1° por la siguiente:
NCM |
Productor |
Exportador |
Importador |
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Los demás. |
POLAR FOODS S.A. |
STARBUCKS COFFE ARGENTINA SRL. |
CAFÉ SIRENA URUGUAY S.A. RUT: 217885330010 |
OMAR PAGANINIAyuda