EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 08/12/2022
Publicación: 16/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa SOLDO HNOS. S.A.;

   RESULTANDO: que el artículo 11 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa SOLDO HNOS. S.A., presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 473/006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 22 de noviembre de 2022;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 31 de mayo de 2012;

   IV) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes que anteceden sugiere acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% (cien por ciento) de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora e importador especificados a continuación:

NCM-descripción
Productor
Exportador
Importador
2103.90.19.00: PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA. Las demás. Mayonesa. Las demás
NIZA S.A.
NIZA S.A.
SOLDO HNOS S.A. RUT: 210342060015
2103.90.11.00: PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA. Las demás. Mayonesa. En Envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg.
NIZA S.A.
NIZA S.A.
SOLDO HNOS S.A. RUT: 210342060015

2

   Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 22 de noviembre de 2022 y hasta el 21 de noviembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OMAR PAGANINI
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