EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 28/12/2022
Publicación: 11/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa DIMENA S.A.;

   RESULTANDO: I) que el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   II) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 18 de marzo de 2019, se excepcionó a la empresa DIMENA S.A. para los productos, importador y exportador en ella indicados de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, por el período comprendido entre el 26 de diciembre 2018 y 25 de diciembre de 2020, inclusive;

   III) que de acuerdo a dicha resolución se redujo en un 50% el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, para el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2018 y el 25 de diciembre de 2019 y en un 75% para el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2019 y el 25 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora.

   IV) que el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   V) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 17 de marzo de 2021, se prorrogó a la empresa DIMENA S.A. para los productos, importador y por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, por el período comprendido entre el 26 de diciembre 2020 y 25 de diciembre de 2022, inclusive;

   VI) que de acuerdo a dicha resolución se redujo en un 100% el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006;

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa DIMENA S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 16 de noviembre de 2022;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales en el año 2012, así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% (cien por ciento) de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al producto, empresa productora, empresa exportadora e importador especificados a continuación:

NCM-descripción
Productor
Exportador
Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS. Resinas alcídicas. En las formas previstas en la Nota 6a) de este Capítulo
CRILEN S.A.
CRILEN S.A
DIMENA S.A. 
RUT: 214958140017
3906.90.19.00 POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS. Los demás. En las formas previstas en la Nota 6.a) de este Capítulo, en agua. Los demás.
CRILEN S.A
CRILEN S.A
DIMENA S.A. 
RUT: 214958140017

2

   Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 26 de diciembre de 2022 y hasta el 25 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OMAR PAGANINI
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