VISTO: que la empresa DURULTE S.A. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006; RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen; II) que la empresa DURULTE S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 19 de diciembre de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias; III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011; EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 31 de mayo de 2021 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 17 de marzo de 2021 y hasta el 16 de marzo de 2023) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - descripción |
Productor |
Exportador |
Importador |
1704.90.20.00: ARTÍCULOS DE CONFITERÍA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Bombones, caramelos, confites y pastillas. |
LHERITIER ARGENTINA S.A. |
LHERITIER ARGENTINA S.A. |
DURULTE S.A. RUT: 211432020010 |
1704.90.90.90: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Los demás. |
LHERITIER ARGENTINA S.A. |
LHERITIER ARGENTINA S.A. |
DURULTE S.A. RUT: 211432020010 |
1704.90.90.20: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Turrones. |
LHERITIER ARGENTINA S.A. |
LHERITIER ARGENTINA S.A. |
DURULTE S.A. RUT: 211432020010 |
1806.90.00.99: CHOCOLATE Y DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Los demás. |
LHERITIER ARGENTINA S.A. |
LHERITIER ARGENTINA S.A. |
DURULTE S.A. RUT: 211432020010 |
WALTER VERRIAyuda