EVALUACION DE CONFORMIDAD DE APARATOS DE REFRIGERACION ELECTRICOS DE USO DOMESTICO PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 10/01/2023
Publicación: 19/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

3-BIS

   Cuando la evaluación de la conformidad de un modelo se realice en base a las muestras tomadas del mercado local y luego de una evaluación de la conformidad anterior (ya sea porque fue dado de baja un certificado anteriormente vigente o porque transcurrieron los 24 meses de vigencia del certificado de tipo anterior), a efectos de evaluar la conformidad con el capítulo 10 de la norma UNIT 1170:2009 se deberá aplicar lo siguiente: Los valores calculados de las capacidades de refrigeración y calefacción no deben ser menores a los declarados en la etiqueta en más de 8%. El consumo de energía mensual calculado no debe ser mayor que el valor declarado en más de un 10%. El ensayo se realiza sobre un aparato. En caso de incumplimiento de los criterios de verificación expuestos se realiza el ensayo sobre otros dos aparatos, debiendo éstos cumplir con los mismos. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Resolución MIEM S/N de 06/06/2025 numeral 1.
Referencias al numeral
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