EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 05/06/2023
Publicación: 12/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución Ministerial de 9 de julio de 2021, por la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma, importados por TRONDIAL S.A.;

   RESULTANDO: que, según informa la Dirección Nacional de Industrias se cometió error en el plazo de vigencia de las excepciones arancelarias, siendo el correcto desde el 20 de mayo de 2021 y hasta el 19 de mayo de 2023 de acuerdo;  

   CONSIDERANDO: que según la citada Dirección, se ha dado cumplimiento a los requisitos para efectuar la referida modificación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MIEM S/N de 09/07/2021 
numeral 2.

2

   Comunícase y publícase en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OMAR PAGANINI
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