DEJASE SIN EFECTO EL REQUISITO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DEL "FONDO DE APOYO A LA PRODUCCION AUDIOVISUAL NACIONAL SUSTENTABLE"




Promulgación: 07/07/2023
Publicación: 12/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 12 de mayo de 2023, que aprobó las Bases de la Convocatoria del "Fondo de Apoyo a la Producción Audiovisual Nacional Sustentable" y sus Anexos;

   RESULTANDO: que en el numeral 6, REQUISITOS FORMALES, se exige la presentación del "Certificado de Nacionalidad de Proyecto de Obra o Reconocimiento previo expedido por la autoridad correspondiente";

   CONSIDERANDO: I) que la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU) informa que el artículo 2, literal E de la Ley N° 18.284, de 15 de mayo de 2008, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, "permite otorgar certificados para obras audiovisuales. La clave está en el concepto de obra y su distinción del término producción. Refieren a campos de acción distintos. La obra implica una originalidad en su propia definición, que deja por fuera a los formatos televisivo importados de otros países y sus modos de ejecución, que obedecen a reglas fijas que abren un gran abanico de producción nacional pero que no implican originalidad ni creación en el sentido de obra. En otras palabras, los formatos en cuanto tales, por su propia constitución, no habilitan la adaptación original, que agregue autoría o nueva combinación de elementos, y eso los inhabilita para obtener certificados de nacionalidad.";

   II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual informa que: "Conforme a lo expresado, el certificado de nacionalidad no se otorgaría a producciones, que aunque realizadas en el país, sigan un formato extranjero";

   III) que la precitada Dirección Nacional expresa: "El fondo pretende promover el trabajo nacional, en diversas disciplinas relacionadas con la industria audiovisual y se solicita el certificado de nacionalidad, en el entendido de que a todo formato televisivo, importado o no, cuya producción se realiza en Uruguay, se le otorgaba dicho certificado" y sugiere eliminar el requisito "Certificado de Nacionalidad de Proyecto de Obra o de Reconocimiento Previo expedido por la autoridad correspondiente";

   IV) que la Asesoría Jurídica sugiere disponer las modificaciones pertinentes al Punto 6 REQUISITOS FORMALES de las Bases de la Convocatoria que forma parte de la Resolución citada en el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto el requisito establecido en las Bases de la Convocatoria del "Fondo de Apoyo a la Producción Audiovisual Nacional Sustentable", aprobadas por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 12 de mayo de 2023, en lo que refiere a la presentación del "Certificado de Nacionalidad de Proyecto de Obra o de Reconocimiento previo expedido por la autoridad correspondiente".

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.

   OMAR PAGANINI
Ayuda