VISTO: que la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S. se presenta al amparo de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S. con fecha 10 de julio de 2023, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S. en los términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:
NCM |
Productor |
Exportador |
Importador |
1806.90.00.99: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Los demás. |
OLEAGINOSAS DEL IMPERIO S.A. |
OLEAGINOSAS DEL IMPERIO S.A. |
COMPAÑIA SUDAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S. RUT: 020616820016 |
2106.90.29.00: PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Las demás. Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares. Los demás. PRE-MEZCLAS |
OLEAGINOSAS DEL IMPERIO S.A. |
OLEAGINOSAS DEL IMPERIO S.A. |
COMPAÑIA SUDAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S. RUT: 020616820016 |
2106.90.29.00: PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Las demás. Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares. Los demás. POSTRES |
OLEAGINOSAS DEL IMPERIO S.A. |
OLEAGINOSAS DEL IMPERIO S.A. |
COMPAÑIA SUDAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S. RUT: 020616820016 |
2106.90.29.00: PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Las demás. Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares. Los demás. FLANES |
OLEAGINOSAS DEL IMPERIO S.A. |
OLEAGINOSAS DEL IMPERIO S.A. |
COMPAÑIA SUDAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S. RUT: 020616820016 |
2106.90.29.00: PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Las demás. Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares. Los demás. GELATINAS |
OLEAGINOSAS DEL IMPERIO S.A. |
OLEAGINOSAS DEL IMPERIO S.A. |
COMPAÑIA SUDAMERICANA DE ALIMENTOS S.A.S. RUT: 020616820016 |
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 10 de julio de 2023 y hasta el 9 de julio de 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/011, de 14 de octubre de 2011.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINIAyuda