EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 28/12/2023
Publicación: 17/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la resolución ministerial de fecha 12 de setiembre de 2023, por la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma, importados por DAPAMA URUGUAY S.A.;

   RESULTANDO: que se cometió error en el nombre de la empresa productora y exportadora argentina;

   CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida modificación.

   ATENTO: a lo expuesto;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MIEM S/N de 12/09/2023 
numeral 1.

2

   Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de setiembre de 2023 y hasta el 28 de setiembre de 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/2011, de 14 de octubre de 2011."

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   ELISA FACIO
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