EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 29/04/2024
Publicación: 08/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa PAUMAVE S.R.L., con fecha 25 de enero de 2024;

   RESULTANDO: que el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa PAUMAVE S.R.L., presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 473/006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 25 de enero de 2024;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales en el año 2012, así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

   IV) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes que anteceden sugiere acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% (cien por ciento) de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM-descripción
Productor
Exportador
Importador
3905.21.00.00: POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ÉSTERES VINÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS. Copolímeros de acetato de vinilo. En dispersión acuosa.
ARCHROMA ARGENTINA S.A.
ARCHROMA ARGENTINA S.A.
PAUMAVE S.R.L. RUT 213912600017
3906.90.19.00 POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS. Los demás. En las formas previstas en la Nota 6.a) de este Capítulo, en agua. Los demás.
ARCHROMA ARGENTINA S.A.
ARCHROMA ARGENTINA S.A.
PAUMAVE S.R.L. RUT 213912600017

2

   Estas reducciones arancelarias regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/2011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   ELISA M. FACIO
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