AUTORIZACION DE PERIODO DE CONSULTA PUBLICA SOBRE EL REGLAMENTO TECNICO RELATIVO A LA INCORPORACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES AL SISTEMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que resulta necesario iniciar el proceso de consulta pública con la finalidad de desarrollar el reglamento técnico nacional para el etiquetado de eficiencia energética de lámparas incandescentes, así como dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 164/998, de 30 de junio de 1998;
RESULTANDO: I) que se ha elaborado una propuesta de reglamentación técnica para el etiquetado de eficiencia energética de lámparas incandescentes, con el objetivo de someter la misma a consulta pública;
II) que asimismo, se debe dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas en esta materia, en particular las que emanan del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), resultante de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, finalizada en Marrakech el 15 de abril de 1994, aprobado por Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994;
CONSIDERANDO: I) que el citado Acuerdo reconoce que los países Miembros de la OMC tienen la facultad de adoptar reglamentos técnicos de cumplimiento obligatorio creados para salvaguardar objetivos legítimos tales como la protección del medio ambiente, la prevención de prácticas que puedan inducir a error o la protección de la salud o seguridad humanas, siempre que los mismos no sean discriminatorios ni se creen obstáculos innecesarios al comercio;
II) que el artículo 1 del Decreto N° 164/998, de 30 de junio de 1998, crea una Comisión Interministerial con el fin de dar cumplimiento por parte de la República Oriental del Uruguay a lo dispuesto por las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio de la OMC;
III) que el artículo 4 del referido Decreto N° 164/998, establece que todo reglamento técnico que emane de los órganos de la Administración Central deberá ser sometido previo a su adopción, al examen de la Comisión Interministerial a fin de constatar que los mismos se hallan en concordancia con las obligaciones emanadas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, o en su defecto que se efectúen las notificaciones correspondientes;
IV) que en definitiva, previo a la entrada en vigencia del reglamento técnico para el etiquetado de eficiencia energética de lámparas incandescentes, se entiende conveniente someterlo a un período de Consulta Pública, así como al examen de la Comisión Interministerial creada por el Decreto N° 164/998;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por la Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994, la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, el Decreto N° 164/998, de 30 de junio de 1998, el Decreto N° 211/015, de 3 de agosto de 2015, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
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Dispónese que a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución inicia el período de Consulta Pública sobre el reglamento técnico referente a la incorporación de lámparas incandescentes al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética.
El proceso de Consulta Pública será implementado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería.