EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 06/06/2024
Publicación: 13/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud presentada por la empresa VAN DAM S.A. con fecha 10 de abril de 2024.

   RESULTANDO: I) Que el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa VAN DAM S.A., presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 10 de abril de 2024;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales en el año 2012, así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011-

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                 RESUELVE

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al producto, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
1704.90.20.00: ARTICULOS DE CONFTTERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Bombones, caramelos, confites y pastillas.
ARCOR SAIC
ARCOR SAIC
VAN DAM S.A. 
RUT 210250030012
1901.20.00.00: EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05
ARCOR SAIC
ARCOR SAIC
VAN DAM S.A. 
RUT 210250030012

   ELISA M. FACIO
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