EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 18/06/2024
Publicación: 26/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la empresa SOLDO HNOS S.A. con fecha 3 de abril de 2024;

   RESULTANDO: que el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

   II) que la empresa SOLDO HNOS S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 3 de abril de 2024;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM Descripción
Productor
Exportador
Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*: Galletas dulces (con adición de edulcorante). Sin adición de cacao.
GEORGALOS HNOS S.A.I.C.A.
GEORGALOS HNOS S.A.I.C.A.
SOLDO HNOS S.A. RUT 210342060015
1806.10.00.00: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
GEORGALOS HNOS S.A.I.C.A.
GEORGALOS HNOS S.A.I.C.A.
SOLDO HNOS S.A. RUT 210342060015
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MIEM S/N de 01/08/2024 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MIEM S/N de 18/06/2024 numeral 1.

   ELISA M. FACIO
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