INCORPORACION DE LAS LAMPARAS LED CON BALASTO AL SISTEMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA, QUE SE DENOMINARA "REGLAMENTO TECNICO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS LED"




Promulgación: 13/06/2024
Publicación: 05/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   - Fiscalización e importación de productos abarcados por el etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED.

   4.1 Exhortación a la URSEA
   Exhórtase a la URSEA a efectos de que en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto N° 116/011 de 23 de marzo de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 346/022 de 25 de octubre de 2022, adopte la reglamentación específica que considere conveniente, en particular respecto a la necesidad de:
   1) Especificar los procedimientos para los controles y la fiscalización de lámparas LED.
   2) Analizar la viabilidad de establecer plazos para la comercialización minorista de los inventarios existentes de lámparas LED que no cuenten con la autorización o registros necesarios para el uso de la etiqueta de eficiencia energética y que hayan sido adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de las etapas de certificación obligatoria para cada grupo de lámparas LED.
   3) Establecer los requisitos para obtener las autorizaciones o registros para el uso de la etiqueta de eficiencia energética que deben tramitarse luego de obtenida la Certificación de Conformidad y previo a su comercialización, referidas en el artículo 5 del Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 125/022, de 11 de abril de 2022.
   4) Dictar la reglamentación tendiente a fijar las condiciones que deberán cumplir las importaciones de lámparas LED, y que requerirán registros o autorizaciones para el uso de la etiqueta de eficiencia energética.

   4.2 Excepciones para la importación
   Conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral II) del Decreto N° 116/011, de 23 de marzo de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 346/022, de 25 de octubre de 2022, las importaciones de lámparas LED incluidas en el presente Reglamento Técnico podrán ingresar al país previa autorización de la URSEA, aún cuando no se hubiera todavía demostrado el cumplimiento de la reglamentación (referenciada en el ítem 4 del Numeral 4.1 del presente Reglamento Técnico), en el caso de:
   1) Lámparas LED con destino a un laboratorio de ensayo de lámparas establecido en territorio aduanero nacional, ya sea para ser ensayadas o para ser utilizadas como instrumental de laboratorio (por ejemplo, lámparas de referencia). Se incluye en esta excepción a cualquier clase de ensayo fotométrico, de desempeño, de seguridad eléctrica o de eficiencia energética.
   2) Otras excepciones establecidas por Resolución del MIEM posteriormente a la publicación del presente Reglamento Técnico, previo análisis técnico favorable por parte de la Dirección Nacional de Energía.

   4.3 Incumplimientos
   El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico implica un incumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009 y al Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 125/022, de 11 de abril de 2022, lo cual podrá dar lugar a la aplicación de sanciones por parte de la URSEA.
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