INCORPORACION DE LAS LAMPARAS LED CON BALASTO AL SISTEMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA, QUE SE DENOMINARA "REGLAMENTO TECNICO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS LED"




Promulgación: 13/06/2024
Publicación: 05/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Monitoreo y evaluación de impacto del etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED por parte del MIEM.

   5.1 Mantenimiento y mejora del esquema de certificación
   Conforme a lo establecido en la norma técnica UNIT-ISO/IEC 17067:2013, encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía, la realización de las siguientes tareas de mantenimiento y mejora del esquema de certificación de lámparas LED definido por el presente Reglamento Técnico:
   1) La revisión de la operación del esquema de certificación con el objetivo de confirmar su validez e identificar aspectos que requieran mejoramiento.
   2) El monitoreo de posibles cambios en las referencias normativas citadas en el Procedimiento.
   3) El mantenimiento de la documentación adecuada para mantener el esquema de certificación, por ejemplo:
   a. La publicación y el mantenimiento de una fe de erratas actualizada del Procedimiento, de ser necesario.
   b. La Publicación y el mantenimiento de documentos interpretativos del presente Reglamento Técnico, de ser necesario.
   c. De considerarlo necesario, la especificación de cómo deben llevarse a cabo los procesos definidos en el Procedimiento, mediante consulta previa a la URSEA, al Organismo Uruguayo de Acreditación y a los Organismos de Certificación que cumplan con los requisitos establecidos en el Numeral 2.2 del presente Reglamento Técnico.
   4) Incluir al listado de exclusiones que se adjunta como Anexo y que forma parte integrante del presente Reglamento Técnico, según determine posteriormente, otros tipos de lámparas LED que tengan un volumen de comercialización escaso en el mercado nacional.
   Los documentos referentes al mantenimiento y mejoramiento del esquema y las ampliaciones del listado de exclusiones referidas en el párrafo anterior se aprobarán mediante Resoluciones de la Dirección Nacional de Energía y serán de público acceso a través de la web www.eficienciaenergetica.gub. uy.
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