VISTO: la solicitud presentada por la empresa JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS S.R.L., al amparo de lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, a efectos de ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS S.R.L., con fecha 6 de junio de 2024, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11 del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS S.R.L., en los términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:
NCM |
Productor |
Exportador |
Importador |
1704.90.10.00: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Chocolate blanco. |
SHARTY S.R.L. |
SHARTY S.R.L. |
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213723880012 |
1704.90.90.90: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Los demás. |
SHARTY S.R.L. |
SHARTY S.R.L. |
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213723880012 |
1806.10.00.00: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante. |
SHARTY S.R.L. |
SHARTY S.R.L. |
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213723880012 |
1806.32.10.90: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás, en bloques, tabletas o barras: Sin rellenar. Chocolate. Los demás. |
SHARTY S.R.L. |
SHARTY S.R.L. |
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213723880012 |
1806.90.00.19: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Chocolate. Los demás. |
SHARTY S.R.L. |
SHARTY S.R.L. |
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213723880012 |
1806.90.00.99: CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO. Los demás. Los demás. |
SHARTY S.R.L. |
SHARTY S.R.L. |
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213723880012 |
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*: Galletas dulces (con adición de edulcorante). Sin adición de cacao |
SHARTY S.R.L. |
SHARTY S.R.L. |
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213723880012 |
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Los demás. |
SHARTY S.R.L. |
SHARTY S.R.L. |
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213723880012 |
2106.90.29.00: PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. Las demás. Polvos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante para la fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares. Los demás |
SHARTY S.R.L. |
SHARTY S.R.L. |
JORGE AGUIAR Y ASOCIADOS SRL. RUT: 213723880012 |
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 6 de junio de 2024 y hasta el 5 de junio de 2026 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
ELISA M. FACIOAyuda