PRORROGA DE LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD (CERTIFICACION) RELATIVA AL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS VEHICULOS NUEVOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/10/2024
Publicación: 04/11/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 17 de marzo de 2023, por la cual se incorpora a los vehículos en el Sistema Nacional de Eficiencia Energética (SNEE), de forma de cumplir con los objetivos vinculados a la política nacional de cambio climático y el Plan Nacional de Eficiencia Energética;

   RESULTANDO: I) que para incorporar los vehículos en el SNEE se definieron las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado, mediante el establecimiento de la norma técnica nacional que resulta aplicable y la definición técnica de aquellos vehículos que se encuentran abarcados y/o excluidos por la Reglamentación, las fechas en las que el etiquetado de eficiencia energética será de carácter voluntario y obligatorio respectivamente, y los plazos, reglas, procedimientos y gestiones que deberán cumplir aquellos Organismos de Certificación habilitados para emitir Certificados, los cuales se adicionan a los ya establecidos por la Norma Técnica UNIT ISO/IEC 17065 ("Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios");

   II) que el numeral 1° de la Resolución mencionada en el VISTO, dispuso que a partir de la fecha de publicación de la misma, comenzará la etapa transitoria de evaluación de la conformidad (certificación) para el etiquetado de eficiencia energética de vehículos nuevos, entendiéndose como tales aquellos que aún no hayan sido enajenados al usuario final para su uso en el país, así como las etapas y plazos para la certificación obligatoria;

   III) que la certificación obligatoria comenzó el 28 de setiembre de 2024 para los vehículos con motor de combustión interna, el 28 de marzo de 2025 para los vehículos eléctricos híbridos con y sin recarga exterior, y el 28 de setiembre de 2025 para los vehículos eléctricos puros;

   IV) que los vehículos que resultan alcanzados por la mencionada Resolución son los definidos como categoría M1 y N1 de acuerdo al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques, aprobado por Resolución del Grupo Mercado Común N° 60/19, de 3 de diciembre de 2019, incorporado por el Decreto N° 278/021, de 26 de agosto de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que se han recibido solicitudes de diversas empresas importadoras de vehículos solicitando se excluyan de la certificación obligatoria para el etiquetado de eficiencia energética vehicular, a aquellas unidades que se encuentran en régimen de depósito aduanero con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha obligatoriedad, el 28 de setiembre de 2024;

   II) que la Dirección Nacional de Energía informa que resulta probable que muchos de los modelos para los cuales se solicita la excepción no se vuelvan a comercializar en el país producto de las actualizaciones a futuro, y que implican la evaluación de la conformidad (certificación) por un stock limitado de vehículos que pueden ser identificados de manera inequívoca a través del número de chasis (VIN), entre otros argumentos;

   III) que en dicho sentido, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de la certificación obligatoria dispuesta en el numeral 1° de la citada Resolución con respecto a los vehículos fase I (motor de combustión interna), que se encuentren en régimen de depósito aduanero previo al 28 de setiembre de 2024 y que sean registrados en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), conforme a la presente Resolución;     

   IV) que dicha prórroga será otorgada por única vez hasta el 28 de marzo de 2025, en las condiciones dispuestas por la presente Resolución, por lo que si otro vehículo, aunque sea el mismo modelo, ingresa al país en forma posterior al 28 de setiembre de 2024 deberá contar con la evaluación de conformidad (certificación) al importarse;

   V) que asimismo, la URSEA deberá implementar un registro de vehículos comprendidos en la presente Resolución a efectos de contar con la información para la fiscalización posterior, conforme a sus competencias otorgadas por el artículo 15 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, el Decreto N° 116/011, de 23 de marzo de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 346/022, de 25 de octubre de 2022, y la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas posteriores;

   VI) que las empresas importadoras interesadas en acogerse en el régimen dispuesto por la presente Resolución, deberán presentar en la URSEA los datos de identificación de los vehículos (número de chasis o VIN, fecha y lugar de ingreso al depósito aduanero), así como otros que sean necesarios una vez que dicha Unidad establezca el mecanismo de registro;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;     

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la entrada en vigencia de la certificación obligatoria dispuesta en el numeral 1° de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 17 de marzo de 2023, con respecto a los vehículos fase I (motor de combustión interna), que hayan ingresado en régimen de depósito aduanero previo al 28 de setiembre de 2024, y que sean registrados a dichos efectos en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), en forma previa a la fecha de su importación, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

   ELISA M. FACIO
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