Las empresas importadoras interesadas en acogerse en el régimen dispuesto por la presente Resolución, deberán presentar en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la información que esta requiera, que incluirá como mínimo los datos de identificación del vehículo (incluyendo número de chasis o VIN, marca y modelo) y la documentación adicional que se indique para realizar el registro.