El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que se padeció error en el plazo de vigencia de la excepción arancelaria otorgada a la empresa PHIBRO ANIMAL HEALTH (URUGUAY) S.R.L., por Resolución Ministerial de 11 de setiembre de 2024;
RESULTANDO: I) que en el numeral 2° de la citada resolución se dispuso: "2°.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 15 de julio de 2024 y hasta el 14 de julio de 2023 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/2011, de 14 de octubre de 2011.";
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que advertido el error, corresponde, que la administración lo enmiende, rectificando el plazo de vigencia de la excepción arancelaria concedida a la empresa PHIBRO ANIMAL HEALTH (URUGUAY) S.R.L., la que en definitiva debe regir desde el 15 de julio de 2024 y hasta el 14 de julio de 2026;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MIEM S/N de 11/09/2024
numeral 2.