MODIFICACION DEL INCISO 1 DEL PUNTO 9 "REQUISITOS DEL ETIQUETADO" DEL DOCUMENTO DENOMINADO "PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION Y ETIQUEDADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE VEHICULOS AUTOMOTORES CATEGORIAS M1 Y N1", DE LA RESOLUCION DEL MIEM DE 17 DE MARZO DE 2023




Promulgación: 28/03/2025
Publicación: 02/04/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 17 de marzo de 2023;

   RESULTANDO: I) que dicha resolución establece el alcance y los plazos para la obligatoriedad de la evaluación de la conformidad (certificación) del etiquetado de eficiencia energética para vehículos livianos;

   II) que, asimismo, en dicha resolución se establece que la evaluación de la conformidad será en base a lo establecido en la norma técnica nacional de etiquetado de eficiencia energética de vehículos automotores (UNIT 1130:2020), de acuerdo a lo establecido en el documento denominado "Procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética de vehículos automotores categorías M1 y N1", que forma parte de la misma;

   III) que el mencionado procedimiento indica en su apartado 9 "Requisitos de etiquetado" que "Cada vehículo automotor que se encuentre en un punto de venta o de exposición al público debe cumplir con todos los requisitos de etiquetado establecidos en el Capítulo 4 de la Norma UNIT 1130:2020";

   IV) que, la referida norma UNIT 1130:2020 en sus tablas A.3 y A.4 establece que el campo de descripción de modelo en la etiqueta para vehículos eléctricos puros e híbridos con recarga exterior "debe incluir la versión de forma que el vehículo pueda ser identificado unívocamente. Dentro de la versión se debe incluir la capacidad de la batería en kWh";

   V) que, de acuerdo a la normativa vigente, la importación de vehículos automotores nuevos requiere habilitación mediante licencia de importación otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas;

   VI) que para otorgar la licencia de importación los vehículos deben cumplir con toda la reglamentación vigente aplicable, lo que incluye contar con el registro de etiquetado vehicular ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) entre otros;

   CONSIDERANDO: I) que el campo de modelo en la etiqueta de eficiencia energética de vehículos livianos determina en consecuencia el campo de modelo del registro de etiquetado vehicular de la URSEA;

   II) que, el requisito de inclusión de la capacidad de la batería en el campo de modelo de la etiqueta de vehículos eléctricos puros e híbridos con recarga exterior es un requisito que únicamente aplica a la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética de los vehículos livianos;

   III) que el sistema de otorgamiento de licencias de importación para vehículos requiere que el modelo registrado en las diferentes reglamentaciones vigentes sea unívoco entre ellas;

   IV) que desde la Dirección Nacional de Energía se entiende inconveniente requerir de forma obligatoria este requisito a los efectos de no afectar al sistema de otorgamiento de licencias de importación;

   V) que, por lo anterior, se entiende necesario sustituir la redacción dada en el inciso 1 del punto 9 "Requisitos del etiquetado" del documento denominado "Procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética de vehículos automotores categorías M1 y N1";

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en la normativa citada, así como a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Sustitúyase la redacción dada en el inciso 1 del punto 9 "Requisitos del etiquetado" del documento denominado "Procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética de vehículos automotores categorías M1 y N1", que forma parte de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 17 de marzo de 2023, por la siguiente
   "Cada vehículo automotor que se encuentre en un punto de venta o de exposición al público debe cumplir con todos los requisitos de etiquetado establecidos en el Capítulo 4 de la Norma UNIT 1130:2020, a excepción del requisito indicado en las notas al pie de las tablas A.3 y A. 4, referido al campo de modelo, en donde se establece que "Dentro de la versión se debe incluir la capacidad de la batería en kWh". Dicha capacidad de la batería no debe incluirse de forma obligatoria como parte de la versión del modelo".

   FERNANDA CARDONA
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