MODIFICACION DEL NUMERAL 1.6 DE LA RESOLUCION MINISTERIAL, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2025 Y APRUEBASE EL DOCUMENTO DENOMINADO "ACLARACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION Y ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS PARA ILUMINACION GENERAL"




Promulgación: 29/07/2025
Publicación: 01/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 21 de enero de 2025;

   RESULTANDO: I) que dicha Resolución introdujo modificaciones a la Resolución Ministerial S/N, de 13 de junio de 2024, incorporando las lámparas para servicios de iluminación general al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética;

   II) que el "Procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética de lámparas"(PEC), adjunto a la resolución mencionada en el VISTO, define que las normas técnicas aplicables para la evaluación de la conformidad de las lámparas de servicios de iluminación general serán las normas UNIT 1218:2020 y UNIT 1159:2024;

   III) que dichas normas técnicas cuentan con algunas definiciones imprecisas relativas a los requisitos de etiquetado y marcado que resultan necesario aclarar a los efectos de la correcta aplicación de la Reglamentación vigente;

   IV) que asimismo, en el "Procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética de lámparas" (PEC) referenciado se requiere que se efectúen agregados, correcciones y aclaraciones a realizar a los efectos de la correcta aplicación de la Reglamentación vigente;

   V) que en el numeral 1.6 de la Resolución Ministerial, de 21 de enero de 2025, referente a las Exclusiones en la aplicación del Reglamento se padeció un error involuntario en el punto 8 literal f), debiendo ser subsanado;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 4 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería la elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

   II) que conforme a lo dispuesto por el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a la Dirección Nacional de Energía le corresponde dictar o proponer normas técnicas y jurídicas para promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores de la actividad, así como definir los lineamientos políticos para la elaboración y revisión de la reglamentación, y normativa asociada a la seguridad, calidad y defensa del consumidor, brindando asesoramiento técnico y colaboración con otros actores con competencias específicas en estas temáticas en el sector de energía, entre otras;

   III) que el plazo para la incorporación obligatoria del etiquetado de eficiencia energética para lámparas de iluminación general comprendidas en la fase 1 de la Reglamentación comenzó a regir el día 5 de julio de 2025;

   IV) que al Ministerio de Industria, Energía y Minería, en el uso de sus competencias, le corresponde definir los plazos para la comercialización mayorista de los stocks remanentes en el país ingresados de forma previa a la entrada en vigencia de la etapa obligatoria;

   V) que se entiende adecuado disponer de un plazo de 6 meses a partir del 5 de julio de 2025 para la comercialización mayorista de los inventarios existentes de las lámparas que hubieran ingresado al territorio nacional previo a la misma;

   VI) que corresponde realizar aclaraciones correcciones y agregados a efectos de la correcta aplicación de la normativa vigente;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como a lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MIEM S/N de 21/01/2025 
numeral 1 literal f), punto 8), numeral 1.6).

   FERNANDA CARDONA
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