MODIFICACION DEL NUMERAL 1.6 DE LA RESOLUCION MINISTERIAL, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2025 Y APRUEBASE EL DOCUMENTO DENOMINADO "ACLARACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION Y ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS PARA ILUMINACION GENERAL"




Promulgación: 29/07/2025
Publicación: 01/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

3

   Dispónese de un plazo máximo de 6 meses a contar a partir del 5 de julio de 2025, para la comercialización mayorista de los inventarios existentes de lámparas ingresadas al territorio nacional con anterioridad a esta fecha y que no cuenten con la evaluación de la conformidad prevista en la Reglamentación. Resulta aplicable dicho plazo únicamente a las lámparas abarcadas en la fase 1 del numeral 1.4 de la Resolución Ministerial, de 21 de enero de 2025;
Ayuda