EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 31/07/2025
Publicación: 06/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la empresa FORTYLEX S.A., se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al amparo del régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecido en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   II) que la empresa FORTYLEX S.A., presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 12 de mayo de 2025 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa FORTYLEX S.A.;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, por el Decreto N° 643/006. De 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial 5 de julio de 2021 y prorrogado por última vez mediante Resolución Ministerial del 23 de junio de 2023 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 28 de mayo de 2023 y el 27 de mayo de 2025) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
9619.00.00.00 COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, PAÑALES PARA BEBÉS Y ARTÍCULOS SIMILARES, EN CUALQUIER MATERIA. Excepto: tampones higiénicos.
JOHNSON & JOHNSON DE ARGENTINA SAC e I
JOHSON & JOHNSON DEL PARAGUAY S.A.
FORTYLEX S.A. 
RUT 213322260013
3305.10.00.00: PREPARACIONES CAPILARES. Champúes.
JOHNSON & JOHNSON DE ARGENTINA SAC e I
JOHSON & JOHNSON DEL PARAGUAY S.A.
FORTYLEX S.A. 
RUT 213322260013

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 27 de mayo de 2025 y hasta el 26 de mayo de 2027, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   FERNANDA CARDONA
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