PRORROGA DE VIGENCIA DE LA CERTIFICACION OBLIGATORIA DISPUESTA POR LA RESOLUCION DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023, RESPECTO A LOS VEHICULOS ELECTRICOS PUROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 17 de marzo de 2023, por la cual se incorpora a los vehículos en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética (SNEEE);
RESULTANDO: I) que para incorporar los vehículos en el SNEEE se definieron las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado, mediante el establecimiento de la norma técnica nacional que resulta aplicable y la definición técnica de aquellos vehículos que se encuentran abarcados y/o excluidos por la Reglamentación, las fechas en las que el etiquetado de eficiencia energética será de carácter voluntario y obligatorio respectivamente, y los plazos, reglas, procedimientos y gestiones que deberán cumplir aquellos Organismos de Certificación habilitados para emitir Certificados, los cuales se adicionan a los ya establecidos por la Norma Técnica UNIT ISO/IEC 17065 ("Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios");
II) que el numeral 1° de la Resolución mencionada en el VISTO, dispuso que a partir de la fecha de publicación de la misma, comenzará la etapa transitoria de evaluación de la conformidad (certificación) para el etiquetado de eficiencia energética de vehículos nuevos, entendiéndose como tales aquellos que aún no hayan sido enajenados al usuario final para su uso en el país, así como las etapas y plazos para la certificación obligatoria;
III) que la certificación obligatoria comenzó el 28 de setiembre de 2024 para los vehículos con motor de combustión interna, el 28 de marzo de 2025 para los vehículos eléctricos híbridos con y sin recarga exterior, restando por comenzar el próximo 28 de setiembre de 2025 para los vehículos eléctricos puros;
IV) que los vehículos que resultan alcanzados por la mencionada Resolución son los definidos como categoría M1 y N1 de acuerdo al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques, aprobado por Resolución del Grupo Mercado Común N° 60/19, de 3 de diciembre de 2019, incorporado por Decreto N° 278/021, de 26 de agosto de 2021;
V) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), de 25 de octubre de 2024, se prorrogó la entrada en vigencia de la certificación obligatoria dispuesta en el numeral 1° de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 17 de marzo de 2023, con respecto a los vehículos fase I (motor de combustión interna) ingresados en régimen de depósito aduanero previo al 28 de setiembre de 2024;
VI) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE), tiene a su cargo el diseño, la conducción y la evaluación de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010;
CONSIDERANDO: I) que al igual que para el caso de vehículos con motor de combustión interna, se ha detectado la necesidad de excluir de la certificación obligatoria para el etiquetado de eficiencia energética vehicular a aquellas unidades de vehículos eléctricos puros, que se encuentran en régimen de depósito aduanero con anterioridad al 28 de setiembre del corriente año, fecha de entrada en vigencia de la certificación obligatoria para esta tecnología;
II) que, la Dirección Nacional de Energía (DNE) informa que resulta probable que muchos de los modelos de vehículos eléctricos puros, ingresados a depósito fiscal previo a la fecha de entrada en vigencia de la certificación obligatoria, no se vuelvan a comercializar en el país debido a que es un mercado incipiente con nuevos desarrollos de modelos anualmente, y que implica realizar la evaluación de la conformidad (certificación) por un stock limitado de vehículos, que pueden ser identificados de manera inequívoca a través del número de chasis (VIN), entre otros argumentos;
III) que en dicho sentido, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de la certificación obligatoria dispuesta en el numeral 1° de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 17 de marzo de 2023, para los vehículos de la fase III (vehículos eléctricos puros), que se encuentren en régimen de depósito aduanero previo al día 28 de setiembre de 2025 y que sean registrados en URSEA, conforme a lo dispuesto por la presente Resolución;
IV) que dicha prórroga será otorgada por única vez y solo para las unidades ingresadas a depósito fiscal previo al 28 de setiembre de 2025, en las condiciones dispuestas por la presente Resolución, por lo que todas aquellas unidades que, aunque sean del mismo modelo, ingresen al país en forma posterior al 28 de setiembre de 2025, deberán contar con la evaluación de conformidad (certificación) al momento de importarse;
V) que asimismo, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) deberá implementar un registro de vehículos comprendidos en la presente Resolución a efectos de contar con la información para la fiscalización posterior, conforme a sus competencias otorgadas por el artículo 15 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009 y demás normativa vigente;
VI) que las empresas importadoras interesadas en acogerse en el régimen dispuesto por la presente Resolución, deberán presentar ante la URSEA los datos de identificación de los vehículos (número de chasis o VIN, fecha y lugar de ingreso al depósito aduanero), así como otros que sean necesarios una vez que dicha Unidad establezca el mecanismo de registro;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el 403 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010; la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002; la Resolución del MIEM de 17 de marzo de 2023; a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Prorrógase la entrada en vigencia de la certificación obligatoria dispuesta en el numeral 1° de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 17 de marzo de 2023, con respecto a los vehículos fase III (vehículos eléctricos puros), que hayan ingresado en régimen de depósito aduanero previo al día 28 de setiembre de 2025 y que sean registrados en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) previo a la fecha de su importación a dichos efectos, conforme a la presente Resolución.