El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que la empresa TRONDIAL S.A. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
II) que la empresa TRONDIAL S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 1 de agosto de 2025 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;
II) que la Asesoría Jurídica el Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa TRONDIAL S.A.,
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011, de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 28 de diciembre de 2023 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 4 de octubre de 2023 y hasta el 3 de octubre de 2025) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
1704.90.10.00: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Chocolate blanco.
LA DOLCE SRL
LA DOLCE SRL
TRONDIAL S.A.
RUT 214644170010
1704.90.20.00: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Bombones, caramelos, confites y pastillas.
LA DOLCE SRL
LA DOLCE SRL
TRONDIAL S.A.
RUT 214644170010
1704.90.90.20: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Turrones.
LA DOLCE SRL
LA DOLCE SRL
TRONDIAL S.A.
RUT 214644170010
1704.90.90.90: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás. Los demás. Los demás.
Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 4 de octubre de 2025 y hasta el 3 de octubre de 2027 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011, de 14 de octubre de 2011.