EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 15/10/2025
Publicación: 21/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 07/11/2025 numeral 1.
   VISTO: la resolución ministerial de fecha 21 de agosto de 2025, por la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma, importados por AGROFOOD LTDA.

   RESULTANDO: que se cometió error un NCM en las excepciones arancelarias;

   CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida modificación;

   ATENTO: a lo expuesto;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MIEM S/N de 21/08/2025 
numeral 1.

2

   Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 20 de mayo de 2021 y hasta el 19 de mayo de 2023 de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/2011, de 14 de octubre de 2011."

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. 

   FERNANDA CARDONA
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