EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 07/11/2025
Publicación: 13/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución Ministerial de 21 de agosto de 2025 y su modificativa de 15 de octubre de 2025, que padeció error en cuanto al período por el cual regirán las excepciones arancelarias de la empresa AGROFOOD LTDA.;

   RESULTANDO: que en virtud de constatarse error en la Resolución modificativa de fecha 15 de octubre de 2025, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería sugiere dejar sin efecto la mencionada Resolución modificativa, y disponer la modificación de la Resolución de 21 de agosto de 2025, incluyendo ambos NMC y estableciendo el período correcto en el que regirán las excepciones arancelarias, esto es, del 13 de junio de 2025 al 12 de junio de 2027;

   CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida modificación a efectos de subsanar los errores padecidos;

   ATENTO: a lo expuesto;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Resolución Ministerial, de 15 de octubre de 2025, por la que se sustituyó únicamente el artículo 1° de la Resolución Ministerial, de 21 de agosto de 2025.

2

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MIEM S/N de 15/10/2025 
numerales 1 y 2.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   FERNANDA CARDONA
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