AUTORIZACION DE UN PERIODO TRANSITORIO, LA ACEPTACION DE ENSAYO WLTC (REGLAMENTO ONU N° 154) COMO ALTERNATIVA AL METODO NEDC (REGLAMENTO ONU N°101) PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DEL ETIQUETADO DE EFICIENCIA DE LOS VEHICULOS ELECTRICOS PUROS




Promulgación: 03/12/2025
Publicación: 09/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 17 de marzo de 2023;

   RESULTANDO: I) que dicha resolución establece el alcance y los plazos para la obligatoriedad de la evaluación de la conformidad (certificación) del etiquetado de eficiencia energética para vehículos livianos de las categorías M1 y N1;

   II) que, asimismo, en dicha resolución se establece que la evaluación de la conformidad será en base a lo establecido en la norma técnica nacional de etiquetado de eficiencia energética de vehículos automotores (UNIT 1130:2020), de acuerdo a lo establecido en el documento denominado "Procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética de vehículos automotores categorías M1 y N1", que forma parte de la misma;

   III) que el mencionado procedimiento indica en su apartado 7.1 "Solicitud de certificación", la documentación a presentar, estableciéndose en particular en el punto 7.1.3.4b. "Reporte de ensayo que acredite la medición de las emisiones de CO2 y el consumo de carburante del motor de combustión interna o el consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica del vehículo automotor. Los ensayos de medición serán los establecidos para la cadena de tracción que corresponda en el capítulo 5 del Reglamento CEPE/ONU N°101.", siendo el ciclo de ensayo establecido en ese capítulo del reglamento el NEDC (New European Driving Cycle);

   IV) que en la nota aclaratoria 2 se menciona que "los vehículos automotores que ya hayan sido ensayados bajo el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, World Harmonised Light Vehicles Test Procedure) podrán presentar el reporte de ensayo y la información solicitada utilizando la herramienta de correlación (herramienta CO2MPAS) de acuerdo a lo indicado en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1152 y (UE) 2017/1153 de la comisión de 2 de junio de 2017. El método de correlación establecido en los reglamentos de ejecución publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea será el único tomado como válido por el OCP a los efectos de otorgar el certificado de conformidad. Alternativamente, podrán volver a ensayar el vehículo bajo el ciclo de ensayo establecido por el Reglamento CEPE/ONU N° 101 (Ciclo NEDC).";

   CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a la normativa vigente y a diferencia del caso de vehículos a combustión e híbridos, la herramienta de correlación entre el ciclo de ensayo NEDC y el WLTC no abarca a los vehículos eléctricos puros y no existe otra herramienta de correlación dentro de las reglamentaciones vigentes para dichos vehículos;

   II) que, el ciclo de ensayo WLTC forma parte del marco regulatorio de Naciones Unidas y constituye una metodología reconocida internacionalmente que se considera más representativa de las condiciones reales de conducción con respecto al propio ciclo NEDC y a otros ciclos de ensayo de otros marcos regulatorios y que por estas razones, el mismo comienza a imponerse de forma gradual a nivel mundial, dejando de lado paulatinamente al ciclo NEDC;

   III) que, frente a estos hechos, desde la Dirección Nacional de Energía (DNE) se entiende conveniente analizar la pertinencia de adoptar el mencionado ciclo de ensayo como parte de la evaluación de la conformidad de los vehículos eléctricos puros, dado que los nuevos modelos lanzados por los fabricantes se ensayan bajo el ciclo WLTC, sin contar con resultados bajo el ciclo NEDC;

   IV) que, mientras se realiza este análisis, en vistas de no generar obstáculos técnicos al comercio para los casos en que los vehículos eléctricos puros a importar hayan sido ensayados mediante este ciclo actualizado, la DNE entiende necesario aceptar de forma alternativa y transitoria el ciclo WLTC, considerando que el mismo podría adoptarse a futuro;

   V) que, por lo anterior, se entiende necesario ampliar transitoriamente el alcance del "Procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética de vehículos automotores categorías M1 y N1", a los efectos de admitir la presentación del reporte de ensayo bajo método WLTC para los vehículos eléctricos puros, debiendo utilizar estos resultados en los campos denominados como "rendimiento" y "autonomía" correspondientes a la etiqueta, según se define en el Anexo A.3 de la norma UNIT 1130:2020;

   VI) que, dicha aceptación temporal no debe implicar modificación en beneficios, exigencias de registro o de los procedimientos para los controles y la fiscalización derivados del etiquetado, debiendo, en el caso de utilizar el método de ensayo WLTC, registrarse el mismo en el campo correspondiente del sistema administrado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA);

   VII) que, durante el período de coexistencia de ambos métodos (NEDC y WLTC) la Dirección Nacional de Energía realizará el seguimiento técnico de los resultados y elaborará un informe comparativo que servirá de base para la eventual adopción definitiva del método WLTC para ulteriores modificaciones de la reglamentación vigente;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en la normativa citada, así como a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la Asesoría Jurídica;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase, por un período transitorio de 9 (nueve) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la aceptación del método de ensayo WLTC (Reglamento ONU N° 154) como alternativa al método NEDC (Reglamento ONU N° 101) para la evaluación de la conformidad del etiquetado de eficiencia energética de los vehículos eléctricos puros, categorías M1 y N1. Los resultados de este método de ensayo serán utilizados por los Organismos de Certificación de Producto (OCPs) para establecer el valor de rendimiento y el valor de autonomía a declarar en los campos denominados como "rendimiento" y "autonomía" correspondientes a la etiqueta, según se define en el Anexo A.3 de la norma UNIT 1130:2020, sin realizar ninguna correlación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4.

2

   Durante el período referido en el numeral anterior, los importadores podrán presentar indistintamente reportes de ensayo bajo cualquiera de los dos métodos a los OCPs, debiendo dichos organismos registrar en el campo correspondiente del certificado de conformidad digital, que la evaluación de la conformidad se realizó con un reporte de ensayo bajo el método WLTC, sin que ello implique consideraciones especiales en cuanto a los procedimientos para el control y fiscalización ni en materia de beneficios.

3

   Cumplido el plazo y realizados los relevamientos de información necesarios, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) definirá la posibilidad de aceptación definitiva del ciclo de ensayo WLTC con los requisitos, plazos y modificaciones adicionales que correspondan para los vehículos eléctricos puros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Los certificados de conformidad emitidos en el período transitorio establecido en el numeral 1° mantendrán la vigencia establecida por el organismo certificador aún finalizado este período transitorio, sin perjuicio de las disposiciones adicionales que establezca el MIEM según se expresa en el numeral 3°.

5

   Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.

   FERNANDA CARDONA
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