DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE DERECHOS DE ANTIDUMPING AL MAXIMO LEGAL PERMITIDO PRESENTADA POR LA EMPRESA JAMES S.A., RELATIVA A LAS IMPORTACIONES DE CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA PROCEDENTES DE CHINA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por la empresa JAMES S.A. tendiente a obtener la prórroga del vencimiento de los derechos antidumping conforme lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 142/996, de 23 de abril de 1996, respecto a los termotanques originarios de la República de China;
RESULTANDO: I) que la empresa JAMES S.A se presenta a solicitar la prórroga de la vigencia de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 23 de mayo de 2022, por el máximo legal permitido, fundándose en el artículo 98 del Decreto 142/996, de 23 de abril de 1996;
II) que dicha Resolución dictada por el Poder Ejecutivo el 23 de mayo de 2022, estableció "Fijase para las operaciones de exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de acero, de tipo doméstico, de 15 a 120 litros de capacidad originarios de la República Popular China correspondiente al ítem arancelario 8516.10.00.10, un derecho antidumping ad valorem de 12% para la empresa productora Guangdong Gemake Electric Appliance Co.,Ltd.; un derecho ad valorem de 35% para las empresas productoras Wuhu Midea Kitchen & Bath Appliances Mfg.Co.,Ltd. y Candy Hoover Group y para el resto de los exportadores de China del producto similar un derecho antidumping ad valorem del 35%";
CONSIDERANDO: I) que según informe de la División de Defensa Comercial y Salvaguardias, de 8 de enero de 2025, la solicitud no fue presentada con prueba suficiente para un examen del derecho, tal como lo exige el artículo 99 del Decreto 142/996, de 23 de abril de 1996, sugiriendo conferir vista a la solicitante a los efectos de que la solicitante levante la observación dispuesta;
II) que con fecha 14 de febrero de 2025 se le otorga vista a la empresa solicitante a los efectos de cumplir con las exigencias del artículo 99 de la citada norma;
III) que al evacuar el traslado, la empresa se negó a presentar la documentación exigida por la normativa, fundándose en lo medular que, atento a que la investigación inicial fue de oficio, y que el dumping ya fue acreditado considera que los formularios no van a proporcionar información relevante para acceder a la prórroga solicitada;
IV) que posteriormente la Dirección Nacional de Industrias informó el 30 de enero de 2025, explicitando el procedimiento a seguir y argumentando la solicitud de la documentación conforme a lo exigido por la normativa aplicable, y sugirió -entre otras cosas- solicitar a la empresa que se expidiera en un plazo de 3 días hábiles respecto a que si entendía oportuno que la Comisión Interministerial Antidumping se pronuncie respecto de la posición de la empresa;
V) que el 5 de febrero de 2025, se presentó mediante correo electrónico la empresa JAMES S.A sosteniendo su postura al respecto;
VI) que mediante informe de la Dirección Nacional competente, de fecha 14 de mayo de 2025, del cual surge un procesamiento y análisis de la información disponible, se concluye que, no se dan los extremos que justifiquen la apertura de un procedimiento de revisión o prórroga de los derechos antidumping;
VII) que conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la Dirección General de Secretaría dispuso dictar Resolución en tal sentido;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996, la Resolución del Poder Ejecutivo N° 113/022, de 27 de mayo de 2022 y a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Deniégase la solicitud de la empresa JAMES S.A. tendiente a obtener la prórroga del vencimiento de los derechos antidumping al máximo legal permitido respecto del derecho aplicado a las importaciones de calentadores eléctricos de agua con tanque de acumulación de acero, de uso doméstico (15 a 120 litros), originarios de la República de China, conforme lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 142/996, de 23 de abril de 1996.