El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 16 de la Ley N° 18.597, del 21 de setiembre de 2009;
RESULTANDO: que el artículo 16 de la Ley N° 18.597, del 21 de setiembre de 2009, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería emitir Certificados de Eficiencia Energética a proyectos de uso eficiente de energía;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 211/015, del 3 de agosto de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024;
II) que por Decreto N° 78/026, del 29 de abril de 2026, se aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2025-2035;
III) que en los Planes Nacionales de Eficiencia Energética se fija la meta de energía evitada y se prevén diversos mecanismos para alcanzarla entre los que se encuentra la emisión de Certificados de Eficiencia Energética;
IV) que el Decreto N° 46/016, de 16 de febrero de 2016, aprobó el Manual de Certificados de Eficiencia Energética que establece los lineamientos del proceso de emisión de Certificados de Eficiencia Energética;
V) que se cumplen con las condiciones necesarias para realizar la convocatoria 2026 a Certificados de Eficiencia Energética para medidas de uso eficiente de la energía estandarizadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Apruébanse las Bases para la Convocatoria 2026 a Certificados de Eficiencia Energética para medidas de uso eficiente de la energía estandarizadas en el marco de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, que como anexo (*) integran la presente resolución;
Delégase en la Dirección Nacional de Energía la potestad de efectuar modificaciones a las presentes bases, en particular sobre los siguientes ítems:
- Ítem I. i. Relativo a los ahorros totales de energía (sin ponderar) de las medidas de uso eficiente de la energía, pudiendo modificar el valor máximo permitido;
- Ítem I. ii. Relativo al listado de medidas de uso eficiente de la energía estandarizadas, pudiendo quitar, modificar o adicionar medidas del listado;- Ítem II. iii. Relativo a los plazos intermedios de evaluación y pagos, pudiendo modificar la frecuencia de estos;
- Ítem III. Relativo a la información y documentación requerida para poder postularse, pudiendo ajustar dichos requisitos;
Delégase en la Dirección Nacional de Energía la evaluación de las postulaciones y la aprobación de la nómina de beneficiarios en la asignación de los certificados de eficiencia energética, en el marco de la presente convocatoria.