CREACION DE UN "BANCO DE REGISTRO PERMANENTE DE PLANES DE MEDICION Y VERIFICACION EX ANTE"




Promulgación: 08/09/2026
Publicación: 11/09/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, de Uso Eficiente de la Energía;

   RESULTANDO: I) que el artículo 4 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería la elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética, el cual debe incluir, entre otros aspectos, los criterios de ponderación del ahorro de energía estimado para la emisión de los Certificados de Eficiencia Energética;

   II) que el artículo 16 de la referida Ley establece que el Ministerio de Industria, Energía y Minería emitirá Certificados de Eficiencia Energética a los proyectos de uso eficiente de la energía que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, disponiendo asimismo que dichos proyectos deberán contar, luego de un año de operación, con una evaluación anual de cumplimiento de resultados realizada por un Agente Certificador de Ahorros de Energía habilitado;


   III) que el artículo 17 de la misma norma dispuso la creación del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), asignándole el artículo 19, entre otras competencias, la administración de los Certificados de Eficiencia Energética;

   IV) que el Protocolo Internacional de Medición y Verificación del Desempeño (IPMVP) constituye el estándar internacional de mayor reconocimiento para la medición y verificación de ahorros de energía derivados de medidas de eficiencia energética, promoviendo la elaboración de Planes de Medición y Verificación con carácter previo a la implementación de las medidas, así como la posterior elaboración de los correspondientes Reportes de Medición y Verificación;

   V) que, desde la primera Convocatoria a los Certificados de Eficiencia Energética para medidas de eficiencia energética no estandarizadas, el Ministerio ha promovido la utilización de Planes de Medición y Verificación elaborados con carácter previo a la implementación de las medidas de eficiencia energética;

   VI) que posteriormente en la Convocatoria 2020 y hasta la Convocatoria 2026 inclusive se estableció la obligación de presentar los Planes de Medición y Verificación dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la apertura de cada convocatoria, siendo posteriormente evaluados por los servicios técnicos del Ministerio para determinar su grado de alineación con los lineamientos del IPMVP y la aplicación de los correspondientes criterios de ponderación;

   VII) que en la Convocatoria 2026 se introdujeron mejoras al instrumento, disponiendo que únicamente se admitirán Planes de Medición y Verificación elaborados ex ante, promoviendo además la utilización de un formato estandarizado elaborado por el Ministerio y estableciendo su utilización obligatoria para medidas de eficiencia energética que inicien su operación con posterioridad al lanzamiento de dicha convocatoria;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente establecer un mecanismo de presentación previa de los Planes de Medición y Verificación elaborados con carácter ex ante, a efectos de asegurar que éstos hayan sido confeccionados antes del inicio de operación de las medidas de eficiencia energética y que la metodología propuesta se ajuste a los lineamientos del Protocolo Internacional de Medición y Verificación del Desempeño (IPMVP), evitando modificaciones posteriores que puedan afectar la confiabilidad, transparencia e integridad de la cuantificación de los ahorros de energía;

   II) que, a tales efectos, resulta pertinente crear un Banco de Registro Permanente de Planes de Medición y Verificación Ex Ante, administrado por la Dirección Nacional de Energía, destinado a recibir, registrar y conservar los Planes de Medición y Verificación correspondientes a las medidas de eficiencia energética que pretendan presentarse a futuras convocatorias de los Certificados de Eficiencia Energética para medidas no estandarizadas (MMEE no std);

   III) que dicho mecanismo contribuirá a fortalecer la integridad técnica del instrumento de Certificados de Eficiencia Energética, mejorar los procesos de evaluación y brindar mayor certeza respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009; el Decreto N° 86/012, de 22 de marzo de 2012, el Decreto N° 78/026 de 29 de abril de 2026, a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Créase un "Banco de Registro Permanente de Planes de Medición y Verificación Ex Ante", en el ámbito de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el cometido de recibir, registrar y conservar los Planes de Medición y Verificación correspondientes a medidas de eficiencia energética que aspiren a presentarse en futuras convocatorias de Certificados de Eficiencia Energética para medidas no estandarizadas (MMEE no std).

2

   El Banco Permanente recibirá exclusivamente Planes de Medición y Verificación elaborados con carácter previo al inicio de operación de la correspondiente medida de eficiencia energética (Planes ex ante) a los efectos de su registro, no implicando una aprobación técnica de los mismos, la cual se efectuará durante la convocatoria de los Certificados correspondiente.

3

   Los titulares de medidas de eficiencia energética cuya fecha de inicio de operación sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución y que pretendan postular dichas medidas a futuras convocatorias de Certificados de Eficiencia Energética, deberán presentar el correspondiente Plan de Medición y Verificación Ex Ante dentro del plazo máximo de un (1) mes contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

4

   Los titulares de medidas de eficiencia energética cuyo inicio de operación ocurra con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar el correspondiente Plan de Medición y Verificación ex ante dentro del plazo máximo de un (1) mes contado desde la fecha de inicio de operación de la medida.

5

   En las futuras convocatorias de Certificados de Eficiencia Energética únicamente serán admitidos los Planes de Medición y Verificación Ex Ante que hayan sido presentados oportunamente e incorporados al Banco Permanente creado por la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en cada convocatoria.

6

   Se autoriza a la Dirección Nacional de Energía a establecer todo lo referente a las modalidades de presentación, registro, actualización, conservación y consulta de los Planes de Medición y Verificación incorporados al Banco Permanente, así como los aspectos operativos necesarios para su funcionamiento.

7

   Comuníquese, publíquese.

   FERNANDA CARDONA
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