VISTO: el régimen de inspección de productos alimenticios y bebidas
previsto por el decreto 338/82 de 22 de setiembre de 1982, a cargo del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU);
RESULTANDO: que por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
fecha 30 de diciembre de 1998, se establecieron nuevas aperturas en las
posiciones 1507, 1512 y 1515 de la Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM);
CONSIDERANDO: I) que corresponde actualizar, en consecuencia, el listado
de mercaderías y definir el alcance según su posición arancelaria de los
alimentos y bebidas comprendidos en la resolución del Ministerio de
Industria, Energía y Minería de fecha 30 de diciembre de 1998;
II) que se ha entendido conveniente incorporar a dicho listado los
productos de consumo directo, excluyendo aquellos que tengan otros
destinos;
ATENTO: a lo dispuesto por el art. 2º del decreto 338/82 de 22 de
setiembre de 1982, a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Modifícase la nómina de mercaderías según su posición arancelaria en la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) establecida en la Resolución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 30 de diciembre de
1998, en los siguientes términos:
A) Eliminaciones
1507 Se elimina la posición: 1507.90.10.00
1512 Se elimina la posición: 1512.19.10.00
1515 Se elimina la posición: 1515.29.00.00
2106 Se elimina la posición: 2106.90.10.00, solamente cuando se
acredite su destino industrial.
B) Incorporaciones
1507 Se incorporan las posiciones: 1507.90.11.00; 1507.90.19.00;
1512 Se incorporan las posiciones: 1512.19.11.00; 1512.19.19.00;
1515 Se incorporan las posiciones: 1515.29.10.00 y 1515.29.90.00.