APROBACION DEL ARANCEL DE LA ASOCIACION DE QUIMICA Y FARMACIA DEL URUGUAY




Promulgación: 26/04/1984
Publicación: 14/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 666
Visto: las presentes actuaciones administrativas.

Resultando: I) Que por las mismas, la Asociación de Química y Farmacia
del Uruguay, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2º del
decreto 405/980, de 20 de mayo de 1980, comunica a esta Secretaría de
Estado el Arancel que regirá para los Profesionales Universitarios que
ampara esa Asociación a partir de los 30 días de su publicación en el
Diario Oficial;

II) Que asimismo se solicita se disponga la publicación en el Diario
Oficial de dicho Arancel actualizado, a los efectos de su vigencia
oficial.

Considerando: que conforme a lo estipulado en la norma precedentemente
citada, es pertinente acceder a lo solicitado.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º del decreto
405/980, de 20 de mayo de 1980,

                          El Ministro de Justicia

                                  RESUELVE:

1

   ARANCEL DE LOS QUIMICOS FARMACEUTICOS QUE EJERCEN EN FARMACIAS

                            CAPITULO I

                        Normas generales

Artículo 1. Ambito del Arancel. Los Químicos Farmacéuticos con título
expedido por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, que
sean Directores Técnicos de Farmacia, aplicarán en todo el territorio
nacional los honorarios mínimos que resulten del presente arancel por
la prestación de servicios profesionales.

Art. 2. Interpretaciones y regulación de honorarios. La regulación de
honorarios por trabajos no previstos en este arancel, o las dudas que
surjan sobre el alcance de sus disposiciones, quedarán a cargo de la
Comisión Reguladora de Honorarios de Químicos Farmacéuticos. A tales
efectos deberán presentar conjuntamente con el pedido de regulación,
todos los antecedentes y elementos de juicio necesarios para
determinarlos.

Art. 3. Régimen de revaluación. Los valores anunciados en el presente
arancel corresponden al 31 de diciembre de 1983. La Comisión  Directiva
de la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay los actualizará a
propuesta de la Comisión Reguladora de Honorarios de Químicos
Farmacéuticos, designada por la mencionada directiva. Las modificaciones
tendrán vigencia a partir del 1º del mes siguiente al de su aprobación.
Para tal actualización se aplicará el coeficiente que resulte del
coeficiente Ca/Co donde Ca es la cifra que establece la Dirección General
de Estadísticas y Censos, para el Indice General de Precios al consumo en
el mes que se haga la actualización, mientras que Co es la cifra similar
correspondiente al 31 de diciembre de 1983. Los honorarios que no fueran
pagados dentro de los sesenta días fijados, deberán ser actualizados de
acuerdo a lo establecido en el parágrafo anterior.

Art. 4º. Este arancel deberá ser de aplicación general para todas las
Farmacias privadas.

                              CAPITULO II

                        De las contrataciones

Artículo 5º. Cuando se contraten los servicios de un profesional ambas
partes, si lo desean, documentarán previamente el acuerdo especificando
derechos y obligaciones dentro del orden jurídico vigente.
Este contrato para su eficacia deberá ser realizado ante escribano
público, respetándose los aranceles mínimos establecidos.

                           CAPITULO III

                        De los honorarios

Artículo 6. La remuneración por la Dirección Técnica en Farmacias
dependerá del monto de las ventas que, en promedio y mensualmente
realice dicho establecimiento.

                                       N$

 Hasta N$  200.000                     6.000
 Entre N$  200.000 y 300.000           8.000
 Entre N$  300.000 y 400.000          10.000
 Entre N$  400.000 y 500.000          12.000
 Más de N$ 500.000                    12.000 más el 1% de las ventas
                                             que superen N$ 500.000

 Esta retribución se abonará para cada mes o fracción que se presente
la Dirección Técnica y dentro de los 10 primeros días del mes siguiente.


Art. 7º La liquidación y el pago del IVA generado por esta prestación
profesional serán por cuenta del Químico Farmacéutico Director Técnico de
Farmacia reputándose ejercicio libre de la profesión.

Art. 8. Habilitación de la Farmacia. El honorario correspondiente a
los trámites legales y reglamentarios necesarios para la instalación de
una nueva Farmacia serán de N$ 30.000.

 Este honorario será percibido de la forma siguiente:

 a) 30% a la firma del documento de solicitud a ser presentado al
    Ministerio de Salud Pública.

 b) 30% al asistir al acto de inspección del Ministerio de Salud Pública.

 c) 40% el día de la apertura.

Art. 9. Cambio de Dirección Técnica. El honorario correspondiente
al cambio de Dirección Técnica por decisión unilateral del propietario,
será de 3 a 6 veces lo que corresponde mensualmente según el presente
arancel.

Art. 10. En caso de cesación de la relación profesional por cierre de la
actividad del establecimiento, se abonará un honorario equivalente a 2
veces lo que corresponde mensualmente según el presente arancel.

Art. 11. Los honorarios son exigibles cada uno en el momento estipulado en
el presente arancel o en el momento del cese de la relación profesional.

                             CAPITULO IV

                        Normas aclaratorias

Artículo 12. Debe subrayarse ante todo el carácter de base mínima
que tienen los valores fijados en el arancel. Los Químicos Farmacéuticos
contraen la obligación moral de respetarlos en todos los casos y en aquel
carácter.

 Habiendo establecido los honorarios en el entendido de que son la
justa recompensa por los servicios técnicos prestados, debe considerarse
que cualquier reducción perjudica directamente al profesional. Debe
considerarse asimismo como abiertamente contraria a la ética y perjudicial
para el prestigio de la profesión, sobre todo si la reducción obedece
a propósitos de competencia con otros colegas.

Art. 13. Sobre la base de estos honorarios el Químico Farmacéutico
puede acordar con el comitente otros superiores que estime remuneren
más justamente su labor cuando el horario, la experiencia, la reconocida
capacidad y el grado de responsabilidad, se consideren justificativos del
aumento del honorario mínimo.

Art. 14. La retribución por la Dirección Técnica de una Farmacia
cuando esta sea acompañada de una forma societaria en la propiedad o
utilidad de la empresa, será percibida con independencia de lo que
devengue por la explotación.

Art. 15. Modificaciones del Arancel. Este arancel deberá ser actualizado
por la Comisión Reguladora de Honorarios de Químicos Farmacéuticos,
propuesto a la Comisión Directiva de la Asociación de Química
y Farmacia del Uruguay y aprobado por mayoría de votos en asamblea
citada a esos efectos.

Art. 16. Cometidos de la Comisión Reguladora de Honorarios de
Químicos Farmacéuticos. La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Interpretar el arancel de honorarios en todos los casos que se
   planteen dudas al respecto.

b) Aconsejar y proponer a la Comisión Directiva de la Asociación
   Química y Farmacia del Uruguay respecto a los ajustes, actualizaciones
   y modificaciones del arancel que estimare necesarias y oportunas.

c) Entender en la regulación de honorarios que se le planteen.

d) La interpretación de la Comisión Reguladora de honorarios devengará
   una tasa del 3% sobre el monto del arancel anual a percibir por
   el Químico Farmacéutico la cual será para el fondo de gastos de la
   Asociación de Química y Farmacia del Uruguay.

Art. 19. Vigencia del Arancel. El presente arancel entra en vigencia
a partir de su aprobación por el Ministerio de Justicia y luego de 30
días de su publicación en el Diario Oficial

ENRIQUE V FRIGERIO
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