Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las presentes actuaciones administrativas.
Resultando: I) Que por las mismas, dándose cumplimiento a lo establecido
por el artículo 2º del decreto 405/980 de fecha 20 de mayo de 1980, la
Comisión Directiva de la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay,
comunica a esta Secretaría de Estado, el Arancel de Honorarios que regirá
para los Profesionales Universitarios que ampara esa Asociación, desde el
1º de enero de 1984, adjuntando el correspondiente ejemplar;
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Arancel
de Honorarios, los valores enunciados corresponden al 31 de diciembre de
1982 y para su actualización se aplicará el coeficiente 1.624;
III) Que, asimismo, se solicita la publicación en el Diario Oficial, del
referido Arancel, a los efectos de su vigencia oficial.
Considerando: que es pertinente acceder a lo solicitado
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º
del decreto 405/980 de fecha 20 de mayo de 1980,
El Ministro de Justicia
RESUELVE:
Publíquese en el Diario Oficial el Arancel de Honorarios, que regirá
para los Profesionales Universitarios que ampara la Asociación de
Ingenieros Agrónomos del Uruguay, desde el 1º de enero de 1984 y la
presente resolución. (*)
Líbrese mensaje a la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, con copia de la presente resolución y del
arancel presentado, a sus efectos.
Comuníquese a la División Servicios Jurisdiccionales de esta
Secretaría de Estado y a la Comisión Directiva de la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay.