VISTO: la solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping
presentada por la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima
Industrial y Comercial (COUSA), con domicilio en Avenida Luis Batlle
Berres 5327, respecto a la exportación hacia Uruguay de aceite comestible
de origen vegetal, compuesto por mezclas de aceites puros refinados y
envasados, originario de la República Argentina. El producto denunciado
es producido y exportado al Uruguay por la empresa Aceitera General
Deheza S.A. y se despacha a plaza por la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00
RESULTANDO: I) Que dicha solicitud fue formulada ante la Dirección
Nacional de Industrias el 10 de enero de 2001 por la producción nacional
del producto en cuestión.
II) Que la Dirección Nacional de Industrias, con fecha 8 de febrero de
2001, dictó resolución declarando que la solicitud de inicio dé
investigación se encuentra debidamente instruida, habiéndose cumplido las
exigencias del artículo 30º del Decreto Nº 142/996, 23 de abril de 1996
CONSIDERANDO: I) Que según lo informado por la División Defensa Comercial
y Salvaguardias (en adelante DDCS) de la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre la base de la
documentación analizada, surgen que existirían los siguientes elementos:
I.1) Valor normal: la empresa presenta tickets de compra en el mercado
argentino de aceite comestible, mezcla y puro, de la empresa Aceitera
General Deheza S.A. y de empresas competidoras. Asímismo, como forma de
respaldar la consistencia de dicha información se presenta la serie de
precios de aceite puro y mezcla utilizado como base para la construcción
del IPC en la Argentina, así como una cotización obtenida de la página
web de un supermercado argentino. El análisis realizado por la Autoridad
de Aplicación consideró válidos los datos presentados por la
solicitante.
I.2) Precio de exportación: la solicitante presenta estadísticas basadas
en precios declarados por Aceitera General Deheza S.A., así como una
reconstrucción del precio de exportación a partir de los precios de venta
del producto denunciado a nivel del supermercado. La DDCS recalculó las
estadísticas de exportación presentadas por el solicitante, sobre la base
de la información obtenida a través de la base de datos de la Dirección
Nacional de Aduanas.
I.3) Comparabilidad del valor normal con el precio de exportación:
conforme a los datos aportados por las empresas solicitantes y el
resultado de los análisis preliminares de la DDCS, se advierte que
durante el período comprendido entre julio y diciembre del año 2000, las
importaciones de aceite comestible mezcla, originarias de Argentina, se
realizaron a precios de dumping.
I.4) Análisis preliminar de daño: conforme al análisis preliminar de daño
realizado por la DDCS, se determina la existencia de daño a la producción
nacional provocado por las importaciones provenientes de Argentina. Se
analizaron todos los indicadores que se enumeran en el artículo 23 del
Decreto 142/996.
I.5) Análisis de causalidad: de acuerdo al análisis preliminar realizado
por la DDCS, se concluye que existe relación de causalidad entre el daño
causado a la industria nacional y las importaciones provenientes de
aceite mezcla proveniente de Argentina.
II) Que con fecha 9 de marzo de 2001 el Director Nacional de Industrias,
en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictaminó favorablemente
respecto a la procedencia de la apertura de la investigación solicitada
por la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima Industrial y
Comercial (COUSA).
III) Que la Comisión Asesora Interministerial creada por el artículo 3º
del Decreto Nº 142/996, comparte las conclusiones del informe de la
Dirección Nacional de Industrias a que alude el Considerando anterior
respecto de la procedencia de la apertura de la investigación
mencionada.
ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994",
aprobado por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994, y por los
artículos 29 a 34, 128 y concordantes del Decreto 142/996 citado.
LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, DE ECONOMIA Y FINANZAS, DE
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVEN:
Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de
dumping formulada por la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad
Anónima Industrial y Comercial (COUSA), en las operaciones de
exportaciones hacia Uruguay de aceite comestible de origen vegetal,
compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados, originario
de la República Argentina, correspondiente a la posición de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00
Otórguese un plazo de 20 días a partir de la publicación de esta
Resolución a efectos de que otras partes interesadas soliciten su
reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en el Art.
37 del Decreto 142/996 de 23 de abril de 1996.
Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las
actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería sito en la calle Sarandí 690D 2º entrepiso,
Montevideo.