APERTURA DE INVESTIGACION ANTIDUMPING. ACEITE COMESTIBLE. COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.




Promulgación: 20/04/2001
Publicación: 24/04/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 965
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping 
presentada por la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima 
Industrial y Comercial (COUSA), con domicilio en Avenida Luis Batlle 
Berres 5327, respecto a la exportación hacia Uruguay de aceite comestible 
de origen vegetal, compuesto por mezclas de aceites puros refinados y 
envasados, originario de la República Argentina. El producto denunciado 
es producido y exportado al Uruguay por la empresa Aceitera General 
Deheza S.A. y se despacha a plaza por la posición arancelaria de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00

RESULTANDO: I) Que dicha solicitud fue formulada ante la Dirección 
Nacional de Industrias el 10 de enero de 2001 por la producción nacional 
del producto en cuestión.

II) Que la Dirección Nacional de Industrias, con fecha 8 de febrero de 
2001, dictó resolución declarando que la solicitud de inicio dé 
investigación se encuentra debidamente instruida, habiéndose cumplido las 
exigencias del artículo 30º del Decreto Nº 142/996, 23 de abril de 1996

CONSIDERANDO: I) Que según lo informado por la División Defensa Comercial 
y Salvaguardias (en adelante DDCS) de la Dirección Nacional de Industrias 
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre la base de la 
documentación analizada, surgen que existirían los siguientes elementos:

I.1) Valor normal: la empresa presenta tickets de compra en el mercado 
argentino de aceite comestible, mezcla y puro, de la empresa Aceitera 
General Deheza S.A. y de empresas competidoras. Asímismo, como forma de 
respaldar la consistencia de dicha información se presenta la serie de 
precios de aceite puro y mezcla utilizado como base para la construcción 
del IPC en la Argentina, así como una cotización obtenida de la página 
web de un supermercado argentino. El análisis realizado por la Autoridad 
de Aplicación consideró válidos los datos presentados por la 
solicitante.

I.2) Precio de exportación: la solicitante presenta estadísticas basadas 
en precios declarados por Aceitera General Deheza S.A., así como una 
reconstrucción del precio de exportación a partir de los precios de venta 
del producto denunciado a nivel del supermercado. La DDCS recalculó las 
estadísticas de exportación presentadas por el solicitante, sobre la base 
de la información obtenida a través de la base de datos de la Dirección 
Nacional de Aduanas.

I.3) Comparabilidad del valor normal con el precio de exportación: 
conforme a los datos aportados por las empresas solicitantes y el 
resultado de los análisis preliminares de la DDCS, se advierte que 
durante el período comprendido entre julio y diciembre del año 2000, las 
importaciones de aceite comestible mezcla, originarias de Argentina, se 
realizaron a precios de dumping.

I.4) Análisis preliminar de daño: conforme al análisis preliminar de daño 
realizado por la DDCS, se determina la existencia de daño a la producción 
nacional provocado por las importaciones provenientes de Argentina. Se 
analizaron todos los indicadores que se enumeran en el artículo 23 del 
Decreto 142/996.

I.5) Análisis de causalidad: de acuerdo al análisis preliminar realizado 
por la DDCS, se concluye que existe relación de causalidad entre el daño 
causado a la industria nacional y las importaciones provenientes de 
aceite mezcla proveniente de Argentina.

II) Que con fecha 9 de marzo de 2001 el Director Nacional de Industrias, 
en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictaminó favorablemente 
respecto a la procedencia de la apertura de la investigación solicitada 
por la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima Industrial y 
Comercial (COUSA).

III) Que la Comisión Asesora Interministerial creada por el artículo 3º 
del Decreto Nº 142/996, comparte las conclusiones del informe de la 
Dirección Nacional de Industrias a que alude el Considerando anterior 
respecto de la procedencia de la apertura de la investigación 
mencionada.

ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la 
aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994", 
aprobado por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994, y por los 
artículos 29 a 34, 128 y concordantes del Decreto 142/996 citado.

LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, DE ECONOMIA Y FINANZAS, DE 
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVEN:                                

1

 Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de 
dumping formulada por la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad 
Anónima Industrial y Comercial (COUSA), en las operaciones de 
exportaciones hacia Uruguay de aceite comestible de origen vegetal, 
compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados, originario 
de la República Argentina, correspondiente a la posición de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00 

2

 Otórguese un plazo de 20 días a partir de la publicación de esta 
Resolución a efectos de que otras partes interesadas soliciten su 
reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en el Art. 
37 del Decreto 142/996 de 23 de abril de 1996. 

3

 Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar 
los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las 
actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería sito en la calle Sarandí 690D 2º entrepiso, 
Montevideo.

4

 Publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de 
Industrias, para su notificación a los interesados y demás efectos.

ALBERTO BENSION - GUILLERMO VALLES - MARTIN AGUIRREZABALA - MARIO CURBELO
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