Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 y 80 del Decreto N°
500/991, del 27 de setiembre de 1991, declárase la confidencialidad de
las actuaciones que surjan del presente procedimiento, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 78 del Decreto N° 500/991. El
tratamiento de la información contenida en los expedientes
administrativos se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
18.381 y Decreto N° 232/010, del 2 de agosto de 2010.