Dispónese que la Comisión Técnica Asesora deberá tomar en cuenta, al
analizar la petición, que los beneficios clínicos perseguidos con el
tratamiento considerando sobrevida y calidad de vida deben tener
evidencia clínica suficiente y valor terapéutico añadido. Asimismo,
dichos beneficios clínicos deben estar relacionados con los costos
incrementales respecto de las alternativas de atención y cuidado para
el caso individual y que, considerando informes de fármaco-economía
que incorporen la evaluación del impacto del suministro de los
fármacos y dispositivos terapéuticos, no comprometan la viabilidad y
sustentabilidad del Sistema de Salud.