Encomendar a la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer, dentro del ámbito de su competencia, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. La Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer deberá suministrar la información que le sea requerida por el Ministerio de Salud Pública en sus cometidos de fiscalización y control.