Los incumplimientos a la presente disposición serán sancionados de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, con la modificación introducida por el artículo 122 de la Ley N° 12.376 de 31 de enero de 1957, delegando en la Dirección General de la Junta Nacional de Salud la facultad sancionatoria prevista en la citada norma.