Fecha de Publicación: 20/08/2018
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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   Los incumplimientos a la presente disposición serán sancionados de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, con la modificación introducida por el artículo 122 de la Ley N° 12.376 de 31 de enero de 1957, delegando en la Dirección General de la Junta Nacional de Salud la facultad sancionatoria prevista en la citada norma.
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