Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 94/983, de 22 de marzo de 1983.
Resultando: I) Que el mismo autoriza en su artículo 2º a las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva a cobrar un valor adicional a la cuota
por internación privada, cuando sus afiliados opten por dicho régimen
deinternación.
II) Que el mismo dispone en su artículo 5º la fijación de valores máximos
de tickets para servicios que prestan las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva.
Considerando: I) Que se entiende conveniente que el cobro referido por
régimen de internación privada se realice en forma de prepago mensual.
II) Que es necesario precisar el alcance del numeral 1º del literal b) del
artículo 5º;
III) Que es imprescindible adoptar las medidas necesarias para una
correcta y oportuna aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
Los Ministros de Salud Pública y de Economía y Finanzas
RESUELVEN:
1
Autorízase a las instituciones de Asistencia Médica Colectiva que
acrediten ante el Ministerio de Salud Pública estar en condiciones de
ofrecer internación privada a sus afiliados el cobro, a aquellos que opten
por ese régimen de internación, de una sobrecuota por afiliado y por mes,
cuyo monto será determinado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos (DINACOPRIN). Dicho monto no se computará para el cálculo de la
cuota promedio a que refiere el literal a) del artículo 1º del decreto
94/983.