SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 818
Ver vigencia: Resolución MSP S/N de 26/01/1984 numeral 11.
Visto: los decretos 86/983, 90/983 y 91/983, de 22 de marzo de 1983
en los que se hace referencia a situaciones de emergencia y urgencia.

Considerando: la necesidad de precisar dichos conceptos y el alcance
de las obligaciones de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
frente a situaciones de emergencia y urgencia;

Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios y a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por la ley 9.202, de 12 de enero de 1934,

                      El Ministro de Salud Pública

                               RESUELVE:

1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán ajustar
la atención de las situaciones de emergencia y urgencia de acuerdo a lo
dispuesto en la presente resolución.

LUIS A. GIVOGRE
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