SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 818
Ver vigencia: Resolución MSP S/N de 26/01/1984 numeral 11.

5

     La Institución de Asistencia Médica Colectiva o Servicio que
proporcione al paciente la atención en situación de emergencia tiene la
obligación de notificar a la Institución de Asistencia Médica Colectiva
a la cual el paciente está afiliado dentro de las doce (12) horas del
ingreso del paciente a la Institución.

  La omisión de esta notificación anulará el derecho al cobro a que hace
referencia el artículo 4º del decreto 86/983.
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