Ver vigencia: Resolución MSP S/N de 26/01/1984 numeral 11.
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La Institución de Asistencia Médica Colectiva o Servicio que
proporcione al paciente la atención en situación de emergencia tiene la
obligación de notificar a la Institución de Asistencia Médica Colectiva
a la cual el paciente está afiliado dentro de las doce (12) horas del
ingreso del paciente a la Institución.
La omisión de esta notificación anulará el derecho al cobro a que hace
referencia el artículo 4º del decreto 86/983.