SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 818
Ver vigencia: Resolución MSP S/N de 26/01/1984 numeral 11.

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     En relación a las afiliadas que ingresan a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva en la situación prevista en el artículo 35
del decreto 90/983, se considerarán urgencias obstétricas:

    a) Aborto en curso, debidamente comprobado que necesita 1º grado
    b) Amenaza de parto prematuro o trabajo de parto prematuro en
       curso o parto prematuro consumado.
    c) Cesárea que se decide en el preparto inmediato (ejemplo: distocia
       dinámica, fracaso de inducción , sindrome pre ruptura uterina,
       infección ovular, procidencia del cordón, desprendimiento prematuro
       de placenta normalmente inserta, etc.).
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