Ver vigencia: Resolución MSP S/N de 26/01/1984 numeral 11.
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En relación a las afiliadas que ingresan a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva en la situación prevista en el artículo 35
del decreto 90/983, se considerarán urgencias obstétricas:
a) Aborto en curso, debidamente comprobado que necesita 1º grado
b) Amenaza de parto prematuro o trabajo de parto prematuro en
curso o parto prematuro consumado.
c) Cesárea que se decide en el preparto inmediato (ejemplo: distocia
dinámica, fracaso de inducción , sindrome pre ruptura uterina,
infección ovular, procidencia del cordón, desprendimiento prematuro
de placenta normalmente inserta, etc.).